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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1889-4763
Código Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1889/07/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La tutela se extingue:
1.ºPor la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.ºPor la adopción del menor.
3.ºPor muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.ºCuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.